(a) Los proveedores designarán una persona para coordinar todas las actividades de auditorías de reclamaciones. Los coordinadores de auditorías tendrán las mismas cualificaciones que se requieren del auditor conforme a la sec. 9085 de este título. Los deberes del coordinador de auditorías incluyen, entre otros, los siguientes:
(1) Programar la auditoría para que pueda llevarse a cabo en horas laborables;
(2) notificar al resto del personal y a los otros departamentos del proveedor de la auditoría programada;
(3) asegurar que el expediente clínico incluye la declaración de la condición de admisión del paciente;
(4) verificar que el auditor sea un representante autorizado de la organización de seguros de salud o asegurador;
(5) reunir los documentos que se requieren en el examen de la auditoría;
(6) coordinar las solicitudes de información del auditor, el espacio donde se llevará a cabo la auditoría y el acceso a los registros y al personal del proveedor;
(7) orientar a los auditores con respecto a los procedimientos de auditoría del proveedor, las pautas de documentación y las prácticas de facturación;
(8) servir de enlace entre el personal de la auditoría y el personal del proveedor;
(9) hacer una entrevista final con el auditor para responder a sus preguntas y discutir los hallazgos de la auditoría;
(10) leer el informe escrito final del auditor y darle seguimiento a las reclamaciones o cargos pendientes de resolución;
(11) tramitar el pago, según corresponda, y
(12) tramitar los ajustes a las facturas o reembolsos que se requieran.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9084. Aplicabilidad y alcance
§ 9085. Cualificaciones de los auditores y de los coordinadores de auditorías de proveedores
§ 9086. Notificación de la auditoría
§ 9087. Coordinadores de auditorías de proveedores
§ 9088. Condiciones y programación de las auditorías