Cada autoridad nominadora deberá someter, dentro de sesenta (60) días luego de finalizado cualquier período de elección, un informe al administrador del Programa, a la ORHELA y a la OGP, que contenga la cantidad de empleados que optaron por acogerse al Programa y el impacto presupuestario que representa dicha acción. El administrador deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa que refleje los empleados participantes en el Programa, el impacto presupuestario de dicha participación y el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. El administrador recopilará toda la información de las agencias y someterá un informe final a la ORHELA y a la Asamblea Legislativa dentro de sesenta (60) días luego de haber finalizado el período de las agencias para someter sus informes al administrador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8882. Participación en el Programa
§ 8884. Pago de contribuciones sobre ingresos
§ 8886. Beneficio de plan de salud
§ 8888. Pagos quincenales; anualidades vitalicias
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro
§ 8891. Término para acogerse al Programa
§ 8892. Procedimiento para elección de participación en el Programa
§ 8898. Autoridad para ordenar traslados y eliminar plazas vacantes