2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8899. Informes

Cada autoridad nominadora deberá someter, dentro de sesenta (60) días luego de finalizado cualquier período de elección, un informe al administrador del Programa, a la ORHELA y a la OGP, que contenga la cantidad de empleados que optaron por acogerse al Programa y el impacto presupuestario que representa dicha acción. El administrador deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa que refleje los empleados participantes en el Programa, el impacto presupuestario de dicha participación y el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. El administrador recopilará toda la información de las agencias y someterá un informe final a la ORHELA y a la Asamblea Legislativa dentro de sesenta (60) días luego de haber finalizado el período de las agencias para someter sus informes al administrador.