Toda anualidad por retiro bajo la sec. 8883(b) de este título, tendrá carácter vitalicio y será pagadera por plazos quincenales, y la misma no podrá disminuirse, revocarse o derogarse, salvo cuando hubiese sido concedida por error. Esta anualidad no estará sujeta a los aumentos trienales de tres por ciento (3%) periódicos dispuestos por las secs. 761 et seq. de este título o cualquier otra ley. En el caso de los empleados acogidos a lo dispuesto en la sec. 8883(c) de este título, su pensión sí estará sujeta a los aumentos trienales de tres por ciento (3%), de conformidad con las secs. 761 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8882. Participación en el Programa
§ 8884. Pago de contribuciones sobre ingresos
§ 8886. Beneficio de plan de salud
§ 8888. Pagos quincenales; anualidades vitalicias
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro
§ 8891. Término para acogerse al Programa
§ 8892. Procedimiento para elección de participación en el Programa
§ 8898. Autoridad para ordenar traslados y eliminar plazas vacantes