Cada participante del Programa bajo los incisos (a) y (b) de la sec. 8883 de este título será elegible para el pago de la prima de cobertura médica en un plan seleccionado por el administrador del Programa. Esta prima se pagará por un término máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de efectividad del Programa de participación o hasta que el participante sea elegible para cobertura de seguro de salud en otro empleo o mediante alguna otra fuente de cobertura, lo que ocurra primero. Cuando el empleado beneficiario bajo la sec. 8883(b) de este título llegue a formar parte de las responsabilidades del Sistema de Retiro de acuerdo a la ley, éste no tendrá derecho a recibir la aportación al plan de salud, como estipula las secs. 729 et seq. de este título. Este beneficio estará sujeto a las disposiciones que adopte el administrador del Programa. En el caso de los beneficiarios de la sec. 8883(c) de este título su plan médico se regirá por lo dispuesto en las secs. 729 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8882. Participación en el Programa
§ 8884. Pago de contribuciones sobre ingresos
§ 8886. Beneficio de plan de salud
§ 8888. Pagos quincenales; anualidades vitalicias
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro
§ 8891. Término para acogerse al Programa
§ 8892. Procedimiento para elección de participación en el Programa
§ 8898. Autoridad para ordenar traslados y eliminar plazas vacantes