Con el propósito de maximizar la efectividad de este Programa y propiciar durante su vigencia la mayor participación posible en el Programa, el Director de la OGP tendrá autoridad, no empece cualquier disposición en contrario, para ordenar y autorizar, o a solicitud de, y en consulta con, los secretarios o jefes de agencia concernidos, el traslado de empleados públicos entre agencias, conforme a las necesidades del servicio y la situación fiscal de cada agencia. También tendrá autoridad para eliminar plazas vacantes o congeladas en las agencias, basado en los criterios de necesidad del servicio y la situación fiscal de la agencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8882. Participación en el Programa
§ 8884. Pago de contribuciones sobre ingresos
§ 8886. Beneficio de plan de salud
§ 8888. Pagos quincenales; anualidades vitalicias
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro
§ 8891. Término para acogerse al Programa
§ 8892. Procedimiento para elección de participación en el Programa
§ 8898. Autoridad para ordenar traslados y eliminar plazas vacantes