2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8897. Puestos vacantes

Todos los puestos de empleados que se acojan al Programa y que no sean cubiertos mediante traslados, se declararán vacantes y el Director de la OGP tendrá discreción para eliminarlos, en consulta con las agencias, basado en el criterio de necesidad del servicio y la situación fiscal de la agencia. Aquellos puestos que queden vacantes debido al retiro de empleados bajo la sec. 8883(c) de este título, y que no sean eliminados, podrán ser ocupados, luego de transcurrido un (1) año fiscal previa certificación de la agencia concernida y la OGP de que ello es necesario para el buen funcionamiento de la agencia y de que existen los fondos necesarios.