Con relación a cualquier deuda contraída por un participante en que sus aportaciones acumuladas al Sistema de Retiro estuvieren sirviendo de garantía, se dispone que los beneficios dispuestos por los incisos (b) y (c) de la sec. 8883 de este título responderán, en primer lugar, de las obligaciones que hubiere contraído el participante con el Sistema de Retiro y que estuvieren en descubierto. El Sistema de Retiro podrá permitir el pago de dichas deudas mediante plazos mensuales o planes de pago de acuerdo a los reglamentos del Sistema de Retiro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8882. Participación en el Programa
§ 8884. Pago de contribuciones sobre ingresos
§ 8886. Beneficio de plan de salud
§ 8888. Pagos quincenales; anualidades vitalicias
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro
§ 8891. Término para acogerse al Programa
§ 8892. Procedimiento para elección de participación en el Programa
§ 8898. Autoridad para ordenar traslados y eliminar plazas vacantes