2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro

Con relación a cualquier deuda contraída por un participante en que sus aportaciones acumuladas al Sistema de Retiro estuvieren sirviendo de garantía, se dispone que los beneficios dispuestos por los incisos (b) y (c) de la sec. 8883 de este título responderán, en primer lugar, de las obligaciones que hubiere contraído el participante con el Sistema de Retiro y que estuvieren en descubierto. El Sistema de Retiro podrá permitir el pago de dichas deudas mediante plazos mensuales o planes de pago de acuerdo a los reglamentos del Sistema de Retiro.