(a) Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante como liquidación final por concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones acumuladas que le adeude la agencia, le será pagada en un período no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de efectividad de participación en el Programa, de haber gestionado ante la agencia la documentación requerida para tal liquidación.
(b) Los participantes del Programa bajo la sec. 8883(a) de este título podrán elegir la liquidación de sus aportaciones a los sistemas públicos de retiro, o su transferencia, o la adopción de cualquier otra alternativa de las dispuestas por, y en conformidad con, la ley y los reglamentos que regulan su plan de retiro y/o propiamente por el plan correspondiente. Los que se acojan a lo aquí dispuesto y elijan la liquidación de sus aportaciones renuncian a cualquier pensión a que tengan derecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento
§ 8882. Participación en el Programa
§ 8884. Pago de contribuciones sobre ingresos
§ 8886. Beneficio de plan de salud
§ 8888. Pagos quincenales; anualidades vitalicias
§ 8889. Deudas del participante con el Sistema de Retiro
§ 8891. Término para acogerse al Programa
§ 8892. Procedimiento para elección de participación en el Programa
§ 8898. Autoridad para ordenar traslados y eliminar plazas vacantes