2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8133. Informes y procedimiento de determinación sobre cumplimiento con la cartera de energía renovable; multas y adjudicación sobre incumplimiento

(a) Conforme dispone la sec. 8131(c) de este título, cada proveedor de energía al detal deberá someter un informe annual de cumplimiento a la comisión para demostrar su cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable a cada año natural. Luego de evaluar dicho informe annual de cumplimiento, la Comisión deberá emitir una resolución determinando si ha cumplido o incumplido con la cartera de energía renovable aplicable al año natural bajo revisión.
(b) Si la Comisión determinase que el proveedor de energía al detal ha cumplido con la cartera de energía renovable aplicable al año natural bajo revisión, la Comisión deberá emitir una resolución al efecto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo del Informe Anual de Cumplimiento y, si aplica, la Comisión requerirá que el proveedor de energía al detal le transfiera a la Comisión el número de CERs necesarios para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable, y procederá a retirar y cancelar cada CER transferido. Asimismo, la Comisión deberá determinar si el proveedor de energía al detal está autorizado a preservar temporeramente CERs para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable a años naturales posteriores. Además, la Comisión determinará el número de CERs y/o la cantidad de megavatio-horas (MWh) que el proveedor de energía al detal está autorizado a preservar temporeramente para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable a años naturales posteriores.
(c) De la Comisión entender que el proveedor de energía al detal no ha cumplido con la cartera de energía renovable aplicable, la Comisión emitirá una notificación inicial sobre incumplimiento especificando la naturaleza del incumplimiento y concederá un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación para que el proveedor de energía al detal provea una respuesta a la notificación.
(d) Respuesta a notificación inicial sobre incumplimiento.— El proveedor de energía al detal deberá presentar una respuesta a la notificación inicial sobre incumplimiento dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación. El proveedor de energía al detal concernido podrá justificar su incumplimiento demostrando de manera detallada los esfuerzos razonables y de buena fe que haya efectuado para dar cumplimiento a la Cartera de Energía Renovable. Para establecer la razonabilidad y buena fe de sus defensas al incumplimiento, el proveedor de energía al detal deberá demostrar a satisfacción de la Comisión que su incumplimiento se debió a una (1) o más de las siguientes razones:
(1) Fuerza mayor o caso fortuito, según definido por este capítulo;
(2) pérdida sustancial imprevisible del recurso renovable;
(3) disturbios laborales y huelgas;
(4) violación de cláusulas contractuales de un acuerdo de compra de energía renovable por una parte contratante (que no es el proveedor de energía al detal);
(5) insuficiencia de productores de energía renovable sostenible o energía renovable alterna;
(6) el costo excesivo de la adquisición de energía eléctrica generada por un productor de energía renovable, y
(7) cualquier otra justificación aceptada por la Comisión mediante reglamento a tal efecto que sea consistente con la política pública esbozada en este capítulo.
(e) De haber emitido una notificación inicial sobre incumplimiento, la Comisión deberá determinar si la respuesta a notificación inicial sobre incumplimiento satisface los criterios establecidos en el inciso (d) de esta sección y deberá emitir una determinación y resolución final por escrito, y con determinaciones de hecho y derecho, la cual deberá notificar al proveedor de energía al detal concernido.
(1) De la Comisión determinar que el proveedor de energía al detal demostró cumplimiento con la cartera de energía renovable, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso (b) de esta sección.
(2) Conforme lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, de la Comisión determinar que el proveedor de energía al detal proveyó justificación por su incumplimiento con la cartera de energía eenovable emitirá una resolución final que incluirá, entre otra información que estime pertinente la Comisión:
(A) Una declaración de que el proveedor de energía al detal ha demostrado a satisfacción de la Comisión todos los esfuerzos razonables y de buena fe que haya efectuado para intentar dar cumplimiento a la cartera de energía renovable para el año natural bajo revisión y que la respuesta a notificación inicial sobre incumplimiento satisface los criterios establecidos en el inciso (d) de esta sección;
(B) un plan de acción correctiva razonable para dar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable en los años naturales posteriores, y
(C) una moratoria de cualquier imposición de multas en su contra.
(3) De la Comisión determinar que el proveedor de energía al detal no proveyó justificación adecuada por su incumplimiento, la resolución final de la Comisión incluirá, entre otra información que estime pertinente la Comisión:
(A) Una declaración de que el proveedor de energía al detal no ha demostrado a satisfacción de la Comisión esfuerzos razonables y de buena fe que haya efectuado para intentar dar cumplimiento con la cartera de energía renovable para el año natural bajo revisión y que la respuesta a notificación inicial sobre incumplimiento no satisface los criterios establecidos en el inciso (d) de esta sección;
(B) proveerá un plan de acción correctiva razonable para dar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable en años naturales posteriores, y
(C) proveerá para la imposición de multas en contra de el proveedor de energía al detal.
(f) Multa a imponerse.— Luego de los trámites administrativos correspondientes, si la Comisión determinase que un proveedor de energía al detal ha incumplido con la cartera de energía renovable aplicable en el año natural bajo revisión, emitirá una resolución especificando la cantidad de megavatio-horas (MWh) para el cual el proveedor de energía al detal ha incumplido con la cartera de energía renovable aplicable, la multa administrativa, y una orden para que, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, el proveedor pague la multa administrativa impuesta.
(g) Ninguna multa o penalidad impuesta por la Comisión podrá tener un valor económico menor a lo que le costaría al proveedor de energía al detal cumplir con la cartera de energía renovable mediante la compra de CERs, multiplicado por un factor de dos (2). El proveedor de energía al detal deberá liquidar el pago de la multa impuesta por la Comisión bajo esta sección dentro de un período no mayor de treinta (30) días después de la notificación al respecto. Cualquier retraso en el pago de una multa administrativa estará sujeto a los intereses y penalidades que determine la Comisión mediante reglamento. El pago de la multa administrativa deberá hacerse de la forma que la Comisión especifique en la notificación de multa.