2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8132. Cumplimiento con la cartera de energía renovable

(a) Un proveedor de energía al detal podrá cumplir con la Cartera de Energía Renovable creada bajo este capítulo, presentándole al Negociado cualquiera de los siguientes o una combinación de los mismos:
(1) Un CER, emitido e inscrito en el registro de renovables a nombre del proveedor de energía al detal, para cada megavatio-hora (MWh) de electricidad generado de fuentes de energía renovable sostenible o energía renovable alterna en Puerto Rico, y/o
(2) en el caso de un proveedor de energía al detal que contabilice la electricidad generada por y comprada de productores de energía renovable distribuida localizados en Puerto Rico mediante un programa de medición neta, y cuando no sea viable obtener CERs que representen dicha electricidad, un informe que demuestre que el proveedor de energía al detal ha cumplido con la Cartera de Energía Renovable mediante la compra de energía renovable, junto con todos los atributos ambientales y sociales relacionados con la producción de dicha energía, conforme lo dispuesto en el inciso (e) de esta sección.
(3) Todos los CER’s, incluyendo los de energía renovable distribuida y los de abonados que tienen medición neta, podrán ser adquiridos por un proveedor de energía al detal para fines de cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable, o por otros compradores para cualquier fin legítimo.
(b) Cada CER presentado bajo el inciso (a)(1) de esta sección deberá certificar que la electricidad producida por la fuente de energía renovable sostenible o fuente de energía renovable alterna fue producida y vendida en Puerto Rico. Cada CER presentado como evidencia de cumplimiento con la cartera de energía renovable será retirado y cancelado por la Comisión y, una vez retirado y cancelado, no podrá ser presentado en un año natural posterior.
(c) Periodo de reconciliación.— Un proveedor de energía al detal podrá, durante el periodo de reconciliación, adquirir CERs para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable al año natural anterior, en cuyo caso el proveedor de energía al detal no podrá presentar el mismo CER para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable al año natural en curso.
(d) Preservación temporera de CERs.— Sujeto a lo dispuesto en este inciso, un proveedor de energía al detal podrá preservar temporeramente para uso futuro los CERs que posea. Un proveedor de energía al detal podrá comenzar a preservar CERs temporeramente a partir del año natural 2013. Una vez preservado temporeramente, dicho CER no podrá ser vendido o de otra manera transferido. Un CER preservado temporeramente podrá ser utilizado para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable en los dos (2) años naturales seguidos, contados desde la fecha en que el CER fue preservado. Un CER preservado temporeramente y posteriormente presentado durante el primer año natural siguiente representará un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad producido por un operador de una fuente de energía renovable sostenible o una fuente de energía renovable alterna. Un CER presentado durante el segundo año natural representará medio (0.5) megavatio-hora (MWh) de electricidad producida por un operador de una fuente de energía renovable sostenible o una fuente de energía renovable alterna. A manera de ejemplo, un proveedor de energía al detal podrá presentar un CER emitido en el año natural 2015 (denominado “CER 2015”) para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable a ese año natural. De poseer CERs 2015 en exceso a la cantidad requerida para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable en el año natural 2015, dicho proveedor podrá preservar temporeramente dichos CERs 2015 en exceso y presentarlos para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable en año natural 2016, en cuyo caso cada CER 2015 preservado representará, para propósitos de cumplimiento con el año natural 2016, un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad producido por un operador de una fuente de energía renovable sostenible o una fuente de energía renovable alterna. De ese proveedor poseer CERs en exceso a la cantidad requerida para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable en el año 2016, podrá mantener preservados esos CERs 2015 para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable aplicable en el año natural 2017, en cuyo caso cada CER 2015 que el proveedor mantenga preservado representará, para propósitos de cumplimiento con el año natural 2017, medio (0.5) megavatio-hora (MWh) de electricidad producida por un operador de una fuente de energía renovable sostenible o una fuente de energía renovable alterna.
(e) Informes sobre compra de energía renovable producida por productores de energía renovable distribuida.— Como alternativa a la presentación de CERs para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable establecida en este capítulo, un proveedor de energía al detal podrá rendir un informe, sujeto a la revisión y aprobación de la Comisión, que demuestre que dicho proveedor ha cumplido con la cartera de energía renovable mediante la compra real de energía renovable sostenible o energía renovable alterna de productores de energía renovable distribuida, junto con todos los atributos ambientales y sociales relacionados con dicha energía renovable, conforme al reglamento a ser aprobado por la Comisión para dicho propósito, durante el año natural para el cual se somete el informe. No obstante, esta alternativa de cumplimiento sólo estará disponible si el proveedor de energía al detal demuestra que no es viable y factible requerir que la energía renovable producida por los productores de energía renovable distribuida esté individualmente registrada y contabilizada en el registro de renovables, según este término es definido en este capítulo, y que, por lo tanto, no es posible presentar a la Comisión CERs que representen dicha energía. El informe a ser sometido a la Comisión bajo este inciso incluirá como mínimo lo siguiente: (i) el nombre y dirección física y postal del productor de energía renovable distribuida que produjo la energía que el proveedor de energía al detal alega satisface cumplimiento con la cartera de energía renovable establecida en este capítulo; (ii) la cantidad de energía adquirida de dicho productor de energía renovable distribuida, incluyendo las lecturas de los contadores o una referencia a dónde puedan ser éstas accesadas en la red cibernética (la “Internet”); (iii) el acuerdo de compra de energía para la compra de dicha energía o una referencia a dónde pueda ser ésta accesada en la red cibernética (la “Internet”); y (iv) la siguiente certificación, cuyo lenguaje podrá ser modificado de tiempo en tiempo por la Comisión, según lo entienda necesario y establezca mediante reglamentación: “Certifico que el proveedor de energía al detal que represento; compró y distribuyó la cantidad de energía especificada en el documento que acompaña esta certificación para el año natural bajo revisión y que, como resultado de dicha compra y distribución, el proveedor de energía al detal que represento; cumplió con la totalidad o una porción de su obligación legal bajo la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable en Puerto Rico. Reconozco que me expongo a penalidades civiles y criminales, de proveer información falsa o incorrecta, conociendo su falsedad o incorrección”. De aprobar el informe presentado bajo este inciso, la Comisión certificará que el proveedor de energía al detal ha cumplido con la totalidad o una porción de la cartera de energía renovable aplicable a dicho proveedor durante el año natural bajo revisión, según aplique.
(f) Contratante de la red de transmisión y distribución.— El contratante de la red de transmisión y distribución deberá realizar todas las mejoras necesarias y convenientes para viabilizar y facilitar el cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable.