(a) La Autoridad deberá utilizar medidores para medir el consumo de energía con sistemas de energía renovable interconectados a la red, de manera que la lectura del Medidor pueda llevarse a cabo remotamente, cuando el medidor no sea físicamente accesible. El acceso físico al Medidor no será un requisito en ninguna etapa del proceso de interconexión.
(b) La Autoridad deberá crear un portal cibernético que permita la radicación electrónica de todo documento requerido por los reglamentos de interconexión vigentes, incluyendo la Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica. Dicho portal deberá permitir el monitoreo de casos, la firma electrónica del Acuerdo de Interconexión o Medición Neta y ser capaz de proveer orientaciones en línea y material informativo para aquellos solicitantes que opten por firmar el Acuerdo de Medición Neta electrónicamente. La firma electrónica del solicitante constituirá la aceptación formal de todos los términos y condiciones del Acuerdo y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el consumidor. La Autoridad deberá crear este portal dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8122a. Modernización Tecnológica del Programa de Medición Neta
§ 8124. Cartera de energía renovable
§ 8125. Negociado—Poderes y deberes
§ 8126. Poderes y deberes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 8129. CERs—Características y mercado
§ 8132. Cumplimiento con la cartera de energía renovable