(a) Para cada año natural entre 2015 y 2050, cada proveedor de energía al detal deberá someter al Negociado evidencia de cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable aplicable bajo el inciso (b) de esta sección.
(b)
de energía renovable
(c) Para cada año natural entre los años 2015 y 2050, el porciento de energía renovable sostenible o renovable alterna aplicable a cada proveedor de energía al detal será, como mínimo, el porciento correspondiente a ese año natural, según expresado en el inciso (b) de esta sección. La cantidad requerida de energía renovable sostenible o energía renovable alterna aplicable a un proveedor de energía al detal en determinado año se obtiene multiplicando el porciento correspondiente al año, según aparecen en el inciso (b) de esta sección, por el total de energía eléctrica, expresado en megavatio-horas (MWh), vendida por el proveedor de energía al detal en el mismo año natural.
(d) Según sea necesario para cumplir con una cartera de energía renovable impuesta por medio de legislación y/o reglamentación federal, el Negociado podrá limitar, mediante reglamentación, el porciento de energía renovable alterna y la cantidad de CERs que podrán ser utilizados por un proveedor de energía al detal para demostrar cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable aplicable en cada año natural.
(e) Para propósitos de demostrar cumplimiento con esta sección, la cantidad de energía renovable distribuida generada por los prosumidores se contabilizará y tendrá acceso al registro de Certificados de Energía Renovable de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, secs. 1141 a 1141r del Título 22, y los reglamentos que para esos fines apruebe el Negociado de Energía.
(f) Para propósitos de demostrar cumplimiento con esta sección, la cantidad de energía eléctrica vendida durante cada año natural por un proveedor de energía eléctrica que provenga de una instalación hidroeléctrica, no será contabilizada como parte del volumen total de electricidad vendida por la compañía de servicio eléctrico para dicho año.
(g) Todo lo relacionado con la fijación de las tarifas de trasbordo de energía (wheeling) se hará de conformidad a lo dispuesto en las secs. 10641 et seq. del Título 13.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8122a. Modernización Tecnológica del Programa de Medición Neta
§ 8124. Cartera de energía renovable
§ 8125. Negociado—Poderes y deberes
§ 8126. Poderes y deberes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 8129. CERs—Características y mercado
§ 8132. Cumplimiento con la cartera de energía renovable