(a) Se declara que los CERs son bienes muebles y activos mercadeables y negociables que pueden ser comprados, vendidos, cedidos y/o transferidos entre personas para cualquier fin lícito.
(b) Los CERs a emitirse por un registro de renovables anualmente bajo este capítulo indicarán el total de megavatio-horas (MWh) de energía generada de una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, el año en que la energía fue generada, y el nombre de la fuente que generó la energía. La titularidad de cada CER emitido pertenecerá a la fuente de energía que generó la electricidad hasta que la titularidad de cada CER sea vendida, cedida o de otra manera lícitamente transferida. Una vez un CER sea presentado para evidenciar cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable, la Comisión retirará y cancelará ese CER.
(c) Se establece un mercado de CERs para facilitar el cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable establecida en este capítulo. Todo titular de un CER tiene derecho a negociar, mercadear, anunciar, vender y de cualquier otra manera lícita transferir o ceder su titularidad sobre CERs. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico no tendrá jurisdicción para reglamentar de ningún modo este mercado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8122a. Modernización Tecnológica del Programa de Medición Neta
§ 8124. Cartera de energía renovable
§ 8125. Negociado—Poderes y deberes
§ 8126. Poderes y deberes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 8129. CERs—Características y mercado
§ 8132. Cumplimiento con la cartera de energía renovable