(a) La Comisión contabilizará y fiscalizará la producción energética de todas las fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas localizadas en Puerto Rico de la forma más eficiente que sea técnica y económicamente viable, incluyendo mediante la red cibernética a la cual estarán conectadas estas fuentes, en aquellos casos donde sea físicamente y técnicamente posible, mediante contadores inteligentes instalados en los sistemas interconectados a la Autoridad u otro proveedor de energía al detal en Puerto Rico, y/o mediante los pagos de la Autoridad u otro proveedor de energía al detal en Puerto Rico a fuentes con las que cualquiera de éstas tenga acuerdos de compra de energía renovable. La Comisión contabilizará y fiscalizará que la Autoridad y cada proveedor de energía al detal cumpla con la cartera de energía renovable establecida en este capítulo de la forma más eficiente posible.
(b) La Comisión podrá requerir, mediante reglamento, que todo proveedor de energía al detal, productor de energía renovable sostenible y productor de energía renovable alterna se registre con la Comisión.
(c) Informes anuales de cumplimiento.— Cada proveedor de energía al detal deberá rendir a la Comisión para su revisión y aprobación un Informe Anual de Cumplimiento. El informe anual de cumplimiento deberá rendirse en o antes del 31 de marzo del año natural siguiente al año natural para el cual el proveedor de energía al detal está sujeto a cumplir con la cartera de energía renovable. El informe anual de cumplimiento deberá proveer, como mínimo, lo siguiente:
(1) La cantidad total de megavatio-horas (MWh) distribuida por el proveedor de energía al detal durante el año natural previamente transcurrido;
(2) la cantidad de megavatio-horas (MWh) que el proveedor de energía al detal generó en o adquirió de una fuente de energía renovable sostenible o fuente de energía renovable alterna durante el año natural previamente transcurrido;
(3) los CERs, emitidos e inscritos en el registro de renovables, presentados para satisfacer cumplimiento con la totalidad o parte de la Cartera de Energía Renovable aplicable al año natural en curso, si aplica;
(4) la energía renovable distribuida que el proveedor de energía al detal ha comprado para cumplir con la totalidad o parte de la cartera de energía renovable aplicable al año natural en curso, según la sec. 8132 de este título, si aplica;
(5) la cantidad de megavatio-horas (MWh) que el proveedor de energía al detal estima distribuirá durante el año natural en curso;
(6) la cantidad de megavatio-horas (MWh) que el proveedor de energía al detal estima deberá generar o adquirir para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable al año natural en curso;
(7) la cantidad total de megavatio-horas (MWh) de energía renovable sostenible o energía renovable alterna que el proveedor de energía al detal estima le serán suministrados bajo un acuerdo de compra de energía en efecto al momento de rendir el informe de cumplimiento;
(8) el número total de CERs preservados temporeramente para uso futuro que el proveedor de energía al detal presentará para satisfacer cumplimiento con la totalidad o parte de la cartera de energía renovable aplicable al año natural en curso, según contemplado en la sec. 8132 de este título, si aplica;
(9) el costo estimado por el proveedor de energía al detal para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable al año en curso, desglosando separadamente el costo relacionado con la compra de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, y el costo relacionado con la compra de los atributos ambientales y sociales relacionados con dicha energía;
(10) el costo incurrido por el proveedor de energía al detal para cumplir con la cartera de energía renovable aplicable al año natural previamente transcurrido, desglosando separadamente el costo relacionado con la compra de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, y el costo relacionado con la compra de los atributos ambientales y sociales relacionados con dicha energía, y
(11) cualquier otra información o documentación que la Comisión le requiera mediante orden o reglamento.
(d) Como disposición transitoria la información requerida bajo las cláusulas (1), (2), (5), (6), (7) y (9) del inciso (c) de esta sección deberá ser provista a la Comisión a través de la Administración, por cada proveedor de energía al detal en o antes del 31 de marzo de 2015.
(e) La Comisión podrá establecer derechos a cobrarse con la presentación de informes anuales de cumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8122a. Modernización Tecnológica del Programa de Medición Neta
§ 8124. Cartera de energía renovable
§ 8125. Negociado—Poderes y deberes
§ 8126. Poderes y deberes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 8129. CERs—Características y mercado
§ 8132. Cumplimiento con la cartera de energía renovable