2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8122. Aplicabilidad

Este subcapítulo, junto a las órdenes, resoluciones y reglamentos emitidos o promulgados por la Comisión de Energía de Puerto Rico con el propósito de hacer cumplir los fines establecidos aquí, serán de aplicación a toda persona sujeta a la Cartera de Energía Renovable, sea ésta impuesta por medio de legislación o reglamentación federal o local, a toda compañía de servicio eléctrico, a todo productor de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía renovable distribuida, según se definen bajo este capítulo, y a toda persona que compre, venda, o de otra manera transfiera un Certificado de Energía Renovable (CER), emitido conforme a las disposiciones de este capítulo.