(a) Requerir que una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna esté inscrita en el registro de renovables.
(b) Requerir y obtener de cualquier persona bajo su jurisdicción cualquier información necesaria y pertinente para realizar e implantar cabalmente los objetivos de este capítulo, incluyendo lecturas de contadores de la Autoridad de Energía Eléctrica para propósitos de inscripción en el registro de renovables.
(c) Requerir, mediante reglamentación, que cada proveedor de energía al detal, productor de energía renovable sostenible y productor de energía renovable alterna se registre con la Comisión.
(d) Establecer, mediante reglamentación, los requisitos de documentación, inscripción y verificación de CERs.
(e) Formular e [implantar] estrategias diseñadas para lograr, directa o indirectamente, los objetivos de este capítulo, incluyendo lograr cumplir con la meta de reducir y estabilizar los costos energéticos y controlar la volatilidad del precio de la electricidad en Puerto Rico, en aras de beneficiar a la ciudadanía en general.
(f) Limitar, mediante reglamentación y conforme sea necesario para asegurar cumplimiento con cualquier meta compulsoria o cartera de energía renovable impuesta por medio de legislación y/o reglamentación federal, el por ciento de energía renovable alterna que un proveedor de energía al detal podrá utilizar para evidenciar cumplimiento con la cartera de energía renovable.
(g) Presentar demandas, reclamaciones o causas de acción a nombre propio en el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra cualquier persona natural o jurídica que incumpla o interfiera con los requisitos, fines y objetivos de este capítulo, o en cualquier otro foro administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Emitir órdenes de hacer o de cese y desista a cualquier persona para que cumpla con los requisitos, fines y objetivos de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse al cumplimiento con la cartera de energía renovable, pudiendo acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para requerir dicho cumplimiento.
(i) Contratar o subcontratar para cualquier fin legítimo que le permita cumplir con la política pública de este capítulo, y para lograr hacer tareas especializadas, sin abdicar su función y responsabilidad gubernamental, incluyendo contratar los servicios profesionales de consultores, economistas y registros de renovables, abogados, entre otros servicios profesionales, para asistirle en su función gubernamental.
(j) El Negociado establecerá mediante reglamentación la creación de un sistema de mercado de Certificados de Energía Renovable (CERs), incluyendo mecanismos de subastas o trámites competitivos para estos, considerando los derechos adquiridos, si alguno, de productores de energía que cuenten con CERs. Dicha reglamentación deberá incluir mecanismos para asegurar el cumplimiento de la Autoridad de Energía Eléctrica o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución y los proveedores de energía al detal.
(k) Rendir informes a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre la implantación de la política pública establecida en este capítulo.
(l) Promulgar, enmendar o derogar reglamentos, conforme a las disposiciones de este capítulo y los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(m) Todos aquellos poderes cuasi-judiciales formales, informales y/o adjudicativos que sean necesarios o convenientes a sus funciones, incluyendo el poder de multar, previa notificación y celebración de vista, y confeccionar otros remedios administrativos, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(n) Tomar cualquier acción necesaria para ratificar la imposición y/o velar por el cumplimiento de cualquier meta compulsoria conforme a una cartera de energía renovable impuesta por medio de legislación y/o reglamentación federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8122a. Modernización Tecnológica del Programa de Medición Neta
§ 8124. Cartera de energía renovable
§ 8125. Negociado—Poderes y deberes
§ 8126. Poderes y deberes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 8129. CERs—Características y mercado
§ 8132. Cumplimiento con la cartera de energía renovable