2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cartera de Energía Renovable
§ 8126. Poderes y deberes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

(a) Desarrollar y ofrecer alternativas de financiamiento e incentivos especiales para el desarrollo de fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas.
(b) Desarrollar y ofrecer alternativas de financiamiento e incentivos especiales que permitan exceder la Cartera de Energía Renovable aplicable antes del tiempo calendarizado por este capítulo.
(c) Preparar análisis sistemáticos de los programas de energía renovable sostenible y evaluar los análisis completados por otras agencias gubernamentales, y recomendar programas diseñados para lograr los objetivos de este capítulo.
(d) Diseñar y recomendar propuestas específicas para la conservación de electricidad.
(e) Asistir con la implantación de programas de eficiencia y conservación de electricidad de personas, agencias o corporaciones públicas y/o privadas bajo su jurisdicción.
(f) Solicitar cualquier información relacionada con las medidas de conservación de electricidad diseñadas, implantadas, utilizadas o propuestas por un proveedor de energía al detal para lograr la conservación de electricidad.
(g) Promulgar, enmendar o derogar reglamentos, conforme a las disposiciones de este capítulo y los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(h) Implantar las decisiones, determinaciones, órdenes, resoluciones y reglamentos del Negociado de Energía.
(i) Suscribir acuerdos y convenios con entidades con propósitos afines que cuenten con experiencia y recursos humanos, técnicos y laboratorios especializados en materia energética con el propósito de facilitar y asesorar al Programa en el cumplimiento de sus funciones.