Cualquier persona que violare las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos aprobados en virtud del mismo, excepto cuando los actos realizados estén castigados por alguna otra disposición legal, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no mayor de quinientos (500) dólares, o con pena de cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o con ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7952. Facultades y deberes generales
§ 7953. Junta de Gobierno—Integración
§ 7955. Junta de Gobierno—Facultades y funciones
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes
§ 7960. Sistema de contabilidad
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos
§ 7966. Fondos—Obras públicas municipales
§ 7967. Fondos—Fideicomisos; distribución
§ 7968. Fondos—Distribución y remisión
§ 7971. Penalidades en lo relativo al CRIM
§ 7972. Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM