(a) La cantidad que corresponda a la contribución especial para el servicio y redención de las obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Estatal.
(b) Excepto según dispuesto en el segundo párrafo de la sec. 7992 de este título, la cantidad que corresponda a la contribución adicional especial para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios y cualquier otra cantidad necesaria para dichos fines será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.
(c) La cantidad que corresponda a la provisión para el pago de obligaciones o deudas estatutarias de los municipios será retenida y referida al agente pagador correspondiente.
(d) La cantidad que corresponda a la provisión para gastos de funcionamiento y operación del CRIM será depositada en la cuenta designada por el CRIM.
(e) El remanente no comprometido de las demás contribuciones sobre el valor de la propiedad y demás ingresos se distribuirá a los municipios de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7952. Facultades y deberes generales
§ 7953. Junta de Gobierno—Integración
§ 7955. Junta de Gobierno—Facultades y funciones
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes
§ 7960. Sistema de contabilidad
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos
§ 7966. Fondos—Obras públicas municipales
§ 7967. Fondos—Fideicomisos; distribución
§ 7968. Fondos—Distribución y remisión
§ 7971. Penalidades en lo relativo al CRIM
§ 7972. Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM