(a) Hacer cumplir las disposiciones de este capítulo y los reglamentos adoptados en virtud de este, realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor administración de dicho estatuto, incluyendo poner al día y mantener actualizado el catastro de propiedad inmueble de cada municipio, y mejorar y hacer más eficiente los sistemas de cobro y recaudación de dichas contribuciones.
(b) Recaudar la contribución sobre la propiedad establecida en este Código, correspondiente a cada municipio, según los tipos contributivos que cada uno de éstos disponga mediante ordenanza municipal al efecto, incluyendo la contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Establecer un fideicomiso con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) o cualquier otro Fiduciario Designado para recibir todos los ingresos recaudados por concepto de contribución sobre la propiedad, según lo dispuesto en el inciso (b), y los provenientes del Sistema de Lotería Adicional y del por ciento de las rentas internas netas que corresponden a los municipios, y de cualesquiera otros ingresos que se disponga por ley para estos.
(d) Realizar todas las gestiones necesarias para cobrar las cuentas de las contribuciones sobre la propiedad.
(e) Entrar en convenios o acuerdos, con cargo a sus fondos operacionales, con agencias públicas, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito para la recaudación de las contribuciones municipales sobre la propiedad. De igual manera se faculta al CRIM a establecer acuerdos colaborativos y/o intercambios de información con cualquier instrumentalidad o agencia del Gobierno de Puerto Rico con el propósito de lograr los objetivos bajo este Código.
(f) Desarrollar y llevar a cabo, en conjunto con los municipios, programas para agilizar los procesos de tasación de propiedades de nueva construcción y de propiedades existentes que no hayan sido tasadas anteriormente, sujeto a lo dispuesto en este Código.
(g) Desarrollar conjuntamente con los municipios, procesos administrativos para agilizar el cobro de la contribución sobre la propiedad, mediante la promulgación de reglamentación al efecto. De igual manera, se faculta a los municipios para que, previa notificación al CRIM, lleven a cabo gestiones de cobro de cualquier contribución y cualquier acción de embargo y ejecución sobre la propiedad mueble y/o inmueble, contra cualquier contribuyente que adeude contribuciones sobre la propiedad, por la vía administrativa o judicial, previo cumplimiento de los procedimientos de ley aplicables. Los fondos recaudados por los municipios a raíz de esta disposición serán depositados en el CRIM. Además, los municipios podrán realizar tasaciones de toda propiedad mueble o inmueble dentro de su jurisdicción con personal del municipio o mediante la contratación de evaluadores profesionales de bienes raíces y bienes muebles debidamente autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico, previa certificación del CRIM para tales efectos. El CRIM mantendrá la reglamentación necesaria para viabilizar las facultades aquí conferidas y para evitar duplicidad de funciones en las gestiones de cobro a contribuyentes, así como de tasaciones de propiedad que serán realizadas por los municipios; y proveerá el adiestramiento necesario y certificará al personal del municipio y evaluadores profesionales, en el uso de los sistemas y métodos de valoración a utilizarse. A tales efectos, el CRIM podrá establecer un cargo razonable por los servicios de adiestramientos a evaluadores profesionales y de requerirse la adquisición de algún artefacto o equipo para realizar las tasaciones, los costos serán cubiertos por el municipio o el evaluador profesional, eximiéndose al municipio del pago por adiestramiento al personal municipal. El CRIM establecerá mediante reglamento los parámetros y procesos mediante los cuales se llevarán a cabo dichas gestiones. Cuando el municipio realice las gestiones establecidas en esta sección, el CRIM no recibirá la comisión de hasta un máximo de un cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado. Disponiéndose, sin embargo, que hasta tanto el CRIM no adopte un reglamento a tales efectos, promulgado en virtud de las disposiciones de este Código, esta disposición no surtirá efecto alguno.
(h) Recibir y distribuir fondos de equiparación y otros fondos que por disposición de este libro y cualquier otra ley que lo disponga, se asignan a los municipios.
(i) Recaudar y distribuir los fondos públicos que se le confíen por disposición de ley o mediante ordenanza municipal al efecto.
(j) Conceder anticipos mensuales de fondos a los municipios en la forma que más adelante se dispone en este capítulo.
(k) Tomar dinero a préstamo y autorizar la emisión de notas u obligaciones de deuda mediante resolución al efecto en anticipación del cobro de contribuciones e ingresos estimados a ser recibidos, con el único propósito de anticipar fondos a los municipios sujeto a lo dispuesto en la sec. 7963 de este título (préstamos y obligaciones para anticipos de fondos), así como tomar dinero a préstamo y contraer deudas para sus fines operacionales bajo aquellos términos y condiciones que el CRIM, de tiempo en tiempo, determine con o sin garantías. De serle requerida al CRIM una garantía, éste podrá tomar dinero a préstamo garantizado contra el cobro de la contribución básica municipal. De ser necesario, solamente se utilizará el exceso, si alguno, de la cantidad destinada (C.A.E.) al cumplimiento de pago de los bonos municipales para garantizar préstamos.
(l) Adoptar y alterar un sello oficial, el cual se estampará en todos los documentos oficiales del CRIM.
(m) Demandar y ser demandado.
(n) Establecer su propia estructura administrativa.
(o) Controlar y administrar sus fondos operacionales y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse y autorizarse.
(p) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y establecer reglas, reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecución de las leyes cuya administración se le delegue.
(q) Recibir y aceptar fondos y donaciones de cualquier agencia pública del Gobierno de Puerto Rico, del Gobierno de Estados Unidos de América, de municipios y de entidades sin fines pecuniarios para lograr los propósitos de este capítulo y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualesquiera fondos o donaciones que reciba.
(r) Gestionar y obtener de las agencias públicas la ayuda técnica y económica que estime necesaria, de cualquier naturaleza, para cumplir con las funciones del CRIM y de los municipios.
(s) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación o en cualquier otra forma legal aquel equipo y propiedad necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(t) Hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y cualesquiera otros documentos necesarios o pertinentes para el ejercicio de las funciones que se le confieren por este capítulo.
(u) Realizar por sí, o en coordinación con los municipios y agencias públicas, los estudios e investigaciones necesarias sobre aquellos asuntos que afecten el recaudo de la contribución municipal sobre la propiedad.
(v) Recopilar, interpretar y publicar información y datos estadísticos relativos a la contribución municipal sobre la propiedad, los ingresos provenientes del Sistema de la Lotería Adicional, las rentas internas netas, las asignaciones legislativas, el rendimiento de inversiones y cualesquiera otros fondos que se confíen al CRIM, así como cualquier otra información de su interés.
(w) Embargar y ejecutar, a nombre y en representación del municipio correspondiente, cualesquiera propiedades y bienes de aquellos contribuyentes que adeuden contribuciones sobre propiedad, previo cumplimiento de los procedimientos de ley aplicables.
(x) Enviar notificaciones de cobro de contribución sobre propiedad inmueble a todo contribuyente que incluirán un estado de cuenta que contenga la siguiente información: balance desglosado de la deuda, si alguna, que incluirá principal, interés, penalidades y pagos efectuados, así como una relación de las deudas y pagos realizados durante los últimos cinco (5) años. Además, incluirá una advertencia en cuanto a la acción que tomará el CRIM en caso de incumplimiento del pago de la contribución adeudada, si alguna, dentro del término establecido para realizar el mismo y el procedimiento que el contribuyente puede seguir para aclarar o corregir la información suministrada por el CRIM.
(y) Imponer, notificar y recaudar cualesquiera cargos por beneficios que mediante cualquier ley se le requiera.
(z) Ejercer cualesquiera otras facultades y deberes, y llevar a cabo actividades, programas y acuerdos que le sean asignados o que sean inherentes o necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(aa) El CRIM, actuando en representación de los municipios o del Gobierno de Puerto Rico, estará autorizado a vender a cualquier persona elegible, o entidad pública, algunas o todas las deudas contributivas morosas transferibles. Por medio de esta disposición, los municipios y el Gobierno de Puerto Rico delegan al CRIM su poder de vender deudas contributivas sobre la propiedad. Las disposiciones que regirán este proceso serán las dispuestas en el Capítulo 359 de esta parte.
(bb) Ejercer cualesquiera otras facultades y deberes, y llevar a cabo actividades, programas y acuerdos que le sean asignados o que sean inherentes o necesarios para cumplir con los propósitos de este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7952. Facultades y deberes generales
§ 7953. Junta de Gobierno—Integración
§ 7955. Junta de Gobierno—Facultades y funciones
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes
§ 7960. Sistema de contabilidad
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos
§ 7966. Fondos—Obras públicas municipales
§ 7967. Fondos—Fideicomisos; distribución
§ 7968. Fondos—Distribución y remisión
§ 7971. Penalidades en lo relativo al CRIM
§ 7972. Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM