2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos

A los fines dispuestos en el inciso (k) de la sec. 7952 de este título, y previa aprobación de la Junta, el CRIM podrá tomar dinero a préstamo y emitir pagarés en anticipación del cobro de contribuciones e ingresos estimados a ser recibidos durante el período fiscal corriente para pagar gastos presupuestados a ser incurridos durante dicho período fiscal y para pagar los gastos relacionados con la venta y emisión de dichos pagarés. El principal vigente de los pagarés en circulación en cualquier período fiscal no excederá del ochenta por ciento (80%) de las contribuciones e ingresos estimados para el período fiscal corriente o el estimado máximo de deficiencia de efectivo desde la fecha de emisión de los pagarés hasta el cierre de dicho período fiscal, cual de los dos (2) sea menor. El CRIM autorizará la emisión de pagarés mediante una resolución adoptada por la Junta, bajo los términos y condiciones que el CRIM, con el asesoramiento del fiduciario designado, estime serán los más convenientes para los municipios. Los pagarés emitidos por el CRIM en virtud de esta sección, no constituirán una deuda del Gobierno de Puerto Rico, los municipios o cualquier otra subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico. Las disposiciones de las secs. 581 et seq. del Título 7, serán aplicables al CRIM.