(a) Establecer la política pública, administrativa y operacional del CRIM.
(b) Asegurarse de que el CRIM cumpla en forma efectiva las funciones y responsabilidades que se le delegan en este capítulo.
(c) Aprobar la organización interna del CRIM, el presupuesto anual de ingresos y gastos, las transferencias entre partidas, el sistema de contabilidad, de personal, de compras y suministros, así como todas las reglas y reglamentos para su funcionamiento, incluyendo todos los aspectos administrativos, operacionales y fiscales.
(d) Nombrar al Director Ejecutivo del CRIM y adoptar un plan de clasificación y retribución para los funcionarios, agentes y empleados necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
(e) Nombrar al Secretario de la Junta, quien estará a cargo de administrar la Oficina de la Junta y asesorar a los miembros de la misma. Este puesto estará clasificado dentro del Plan de Clasificación y Retribución como un puesto de confianza, por lo que será de libre selección y remoción por la Junta.
(f) Aprobar contratos de servicios profesionales y técnicos para uso exclusivo de la Junta que permita a los miembros obtener asesoramiento independiente al que pueda proveer el Director Ejecutivo.
(g) Aprobar los planes de trabajo para actualizar y mantener al día el catastro general de propiedad inmueble.
(h) Establecer mediante reglamento los requisitos, condiciones y procedimientos que regirán los convenios o acuerdos de servicios para el recibo del pago de la contribución sobre la propiedad con agencias públicas, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito.
(i) Fijar, mediante el voto afirmativo de la mayoría del total de los Alcaldes miembros de la Junta, las tarifas que podrían imponer y cobrar los municipios por el recogido de desperdicios sólidos en áreas residenciales urbanas y rurales.
(j) Rendir al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, a la Legislatura Municipal y al Alcalde de cada municipio, no más tarde del 30 de enero de cada año, un informe anual sobre todas las actividades, operaciones y logros del CRIM, acompañado de los informes financieros anuales que someta el Director Ejecutivo del CRIM. Rendir, además, como parte del informe anual a los Alcaldes y Legislaturas Municipales, un informe detallado y minucioso a cada Alcalde, de las contribuciones muebles e inmuebles estimadas, cobradas, por cobrar y ajustadas, que originan el cuadre final de remesas en su municipio. Además, este informe debe contener elementos gerenciales adicionales tales como experiencia de cobro en el municipio versus deuda, nueva imposición contributiva realizada en el año económico versus el total impuesto, número de tasaciones realizadas en el municipio y su impacto económico entre exoneradas y no exoneradas, comparativa de cantidad de negocios rindiendo planilla de contribución sobre la propiedad mueble que incluya un desglose de sus componentes, tales como valoración, exoneración, exención, y otros que se consideren necesarios, y cualquier otro informe que cada entidad mediante aprobación le exija a la Junta. El CRIM también estará obligado a enviar anualmente a todos los Alcaldes, el detalle del cálculo del estimado de ingresos de su municipio.
(k) Establecer mediante reglamento los requisitos, condiciones y procedimientos para autorizar la declaración de cuentas incobrables, cancelar y liquidar cualquier deuda de contribución sobre la propiedad existente a favor de los municipios, incluyendo recargos, intereses y penalidades. Dicho reglamento deberá regirse, entre otros, por los siguientes criterios:
(1) Tiempo de vencimiento de la deuda, que en ningún caso será menor de diez (10) años.
(2) Insolvencia e imposibilidad del deudor o su sucesión hereditaria de pagar dicha deuda y posibilidad razonable de cobrarla.
(3) Esfuerzo realizado por el deudor para pagar la deuda.
(4) Para la declaración de deudas como incobrables donde exista una porción que afecte al Fondo General o al Fondo de Redención Estatal, se deberá contar con el consentimiento del Secretario de Hacienda.
(l) No obstante, a lo dispuesto en el inciso (k), la Junta autorizará al CRIM, mediante reglamento, las condiciones y procedimientos para formalizar acuerdos finales por escrito, según lo dispone esta sección.
(m) Aprobar la contratación de los servicios de auditoría externa para los informes financieros anuales certificados que deberá incluir, además de los estados financieros auditados del CRIM, el análisis, la auditoría y la certificación de las liquidaciones anuales de las remesas del CRIM a los municipios. Esta contratación requerirá que los auditores externos notifiquen a la Junta cuando los resultados de la auditoría reflejen fallas, irregularidades o desviaciones de las medidas de control fiscal que estén vigentes.
(n) Los miembros de la Junta vendrán obligados a informar periódicamente a cada entidad de Alcaldes sobre los resultados de las operaciones del CRIM y todas las determinaciones de la Junta, tales como presupuesto aprobado por la Junta, revisiones a los estimados de ingresos, anticipos a municipios, demandas en proceso y cualquier otra situación que afecte al CRIM y/o a cualquier municipio. Cada entidad de Alcaldes vendrá obligada a asignar en la agenda un tiempo para que los miembros de la Junta hagan una presentación de los resultados de operaciones del CRIM.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7952. Facultades y deberes generales
§ 7953. Junta de Gobierno—Integración
§ 7955. Junta de Gobierno—Facultades y funciones
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes
§ 7960. Sistema de contabilidad
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos
§ 7966. Fondos—Obras públicas municipales
§ 7967. Fondos—Fideicomisos; distribución
§ 7968. Fondos—Distribución y remisión
§ 7971. Penalidades en lo relativo al CRIM
§ 7972. Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM