Se crea el Fondo para Obras Públicas Municipales, el cual se nutrirá del dos por ciento (2%) de los recaudos procedentes del pago de multas por violación a las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Los recursos del fondo se utilizarán en la creación de nuevas obras permanentes y mejoras a las obras existentes en las diferentes jurisdicciones municipales. Disponiéndose, que al entrar en vigencia este Código, los municipios podrán ejercer la opción de utilizar la porción que les corresponda de los mencionados fondos para engrosar sus ingresos corrientes, y de ser posible, crear capacidad prestataria para llevar a cabo mejoras permanentes. Al finalizar cada año fiscal el Secretario de Hacienda transferirá la totalidad de los fondos obtenidos al CRIM para ser distribuidos equitativamente, conforme al procedimiento establecido en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7952. Facultades y deberes generales
§ 7953. Junta de Gobierno—Integración
§ 7955. Junta de Gobierno—Facultades y funciones
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes
§ 7960. Sistema de contabilidad
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos
§ 7966. Fondos—Obras públicas municipales
§ 7967. Fondos—Fideicomisos; distribución
§ 7968. Fondos—Distribución y remisión
§ 7971. Penalidades en lo relativo al CRIM
§ 7972. Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM