2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes

(a) Determinar, previa aprobación de la Junta, la organización interna del CRIM y establecer los sistemas que sea menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para poner en vigor este capítulo y cualesquiera otras leyes, reglamentos o programas bajo la responsabilidad del CRIM.
(b) Nombrar los recursos humanos que sea necesario para llevar a cabo los fines y propósitos del CRIM, de acuerdo al plan de clasificación y retribución que adopte la Junta.
(c) Contratar los servicios profesionales y técnicos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones del CRIM. Cuando los honorarios, compensación o remuneración excedan de treinta y seis mil dólares ($36,000.00) anuales por servicio, el Director Ejecutivo deberá obtener el consentimiento de la Junta.
(d) Delegar en los funcionarios y empleados del CRIM cualesquiera de sus funciones, deberes y responsabilidades, excepto hacer nombramientos, formalizar contratos y autorizar anticipos de fondos a los municipios.
(e) Nombrar oficiales examinadores para atender vistas administrativas, quienes ejercerán sus funciones conforme a las normas y procedimientos que establezca la Junta mediante reglamento.
(f) Solicitar y obtener la cooperación de cualesquiera otras agencias públicas y de los municipios en cuanto al uso de oficinas, equipo, material, recursos humanos y otros.
(g) Adquirir los materiales, bienes y equipo necesarios para la operación y funcionamiento del CRIM, sujeto a lo dispuesto en este capítulo.
(h) Preparar y administrar el presupuesto de ingresos y gastos del CRIM de acuerdo a la reglamentación que adopte la Junta. Al respecto, someterá anualmente a la Junta un informe de los gastos incurridos y de los sobrantes, si algunos, durante el año fiscal a que corresponda y un proyecto de presupuesto para el ejercicio del año fiscal siguiente.
(i) Establecer, previa aprobación de la Junta, los sistemas de contabilidad necesarios para el registro y control de todos los ingresos y desembolsos que efectúe el CRIM y para el adecuado control de todas sus operaciones fiscales. El Contralor de Puerto Rico fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del CRIM.
(j) Adoptar, con la aprobación de la Junta, un reglamento para el uso, control, conservación y disposición de la propiedad del CRIM.
(k) Celebrar acuerdos y formalizar convenios o contratos para llevar a cabo y cumplir con los fines de este capítulo o de cualquier otra ley cuya implementación y ejecución se delegue al CRIM, con sujeción a las normas y reglamentos que apruebe la Junta.
(l) Autorizar y conceder a los municipios anticipos de fondos por concepto de contribuciones futuras, conforme a las normas que disponga la Junta.
(m) Interponer cualesquiera remedios legales que sean necesarios para poner en vigor este capítulo y cualesquiera otras leyes, reglamentos o programas bajo la responsabilidad del CRIM.
(n) Inspeccionar toda clase de expedientes y documentos relacionados con sus funciones y deberes, sujeto a que no se divulgue aquella información con carácter de confidencialidad que se le confíe, a menos que sea expresamente autorizado por la persona que la ofreció o sea requerido para ello por autoridad competente.
(o) Tomar juramentos y certificar declaraciones, planillas u otros documentos.
(p) Mantener un sistema o banco de datos sobre todas las propiedades ubicadas en el municipio.
(q) Entregará a los municipios, al menos una vez al año, todos los datos e informes respecto a su municipio que les permita evaluar la corrección de los mismos y que promuevan la eficiencia en la administración municipal.
(r) Rendir a la Junta en cada reunión un informe contentivo de los asuntos de naturaleza administrativa y gerencial considerados y atendidos por éste desde la última reunión y sobre el resultado de las encomiendas que le haga la Junta.
(s) Presentar informes financieros anuales certificados por un contador público autorizado, no más tarde de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada año fiscal y un informe anual descriptivo de todas las actividades, logros y planes del CRIM.
(t) Conservar y custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en su poder, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”.
(u) Llevar a cabo todas las encomiendas, gestiones y funciones que le delegue la Junta o que se disponga por ley y realizar todos aquellos actos necesarios y convenientes para el logro eficaz de su encomienda.
(v) Someter anualmente a los municipios copia de los estados financieros auditados conjuntamente con el resultado del análisis, la auditoría y la certificación de las liquidaciones anuales de las respectivas remesas del CRIM al municipio que se trate que realicen el (los) auditor (es) externos contratados.
(w) Postergar la fecha del pago de las contribuciones sobre la propiedad y de la radicación de planillas o documentos luego de que se declare un estado de emergencia.
(x) Negociar con cualesquiera entidades de seguro, debidamente autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico y certificadas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, las pólizas de seguro o contrato de fianza que sean necesarias para realizar las operaciones y actividades del CRIM, incluyendo el seguro para ofrecer servicios de salud a sus empleados. Antes de ejercer esta facultad de negociación, la Junta de Gobierno del CRIM deberá aprobar una Resolución donde se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para poder negociar y contratar dichos seguros, incluyendo los recursos humanos y económicos que disponga.