(a) El total de los fondos provenientes de la contribución básica impuesta por el Gobierno estatal y por los municipios, más cualquier contribución básica adicional que impongan los municipios hasta los límites establecidos por este Código, sobre el valor tasado de toda propiedad mueble e inmueble de Puerto Rico, no exentas o exoneradas del pago de contribución, además, cualesquiera otros fondos provenientes de la responsabilidad impuesta al Secretario de Hacienda por este Código.
(b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos anuales derivados de la operación del Sistema de Lotería Adicional.
(c) Una cantidad igual a dos y cinco décimas por ciento (2.5%) computada a base de las rentas internas netas del Fondo General a la aprobación de este capítulo; Disponiéndose, que:
(1) El monto de las rentas netas del Fondo General para propósitos de este cómputo no incluirá aquellas rentas, recaudos o ingresos percibidos por operación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico.
(2) la distribución entre los municipios de la asignación dispuesta en este inciso, según determinada a tenor con el Artículo 18 de esta Ley[sic], se ajustará de modo que aquellos municipios para los cuales dicha asignación haya representado cincuenta (50) por ciento o más de sus ingresos para el año fiscal 2007-2008, reciban una cantidad no menor de la recibida para el año fiscal 2007-2008. El monto total de los ajustes se distribuirá entre los municipios restantes en base inversamente proporcional al por ciento que la participación de cada uno de dichos municipios restantes en la asignación dispuesta en este inciso (c) para el año fiscal 2007-2008 representó de sus ingresos totales para dicho año.
(d) El dos por ciento (2%) de los recaudos obtenidos de las multas por infracciones a las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para nutrir el Fondo para Obras Públicas Municipales creado en la sec. 7966 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 358 - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
§ 7952. Facultades y deberes generales
§ 7953. Junta de Gobierno—Integración
§ 7955. Junta de Gobierno—Facultades y funciones
§ 7957. Director Ejecutivo—Facultades y deberes
§ 7960. Sistema de contabilidad
§ 7963. Préstamos y obligaciones para anticipos de fondos
§ 7966. Fondos—Obras públicas municipales
§ 7967. Fondos—Fideicomisos; distribución
§ 7968. Fondos—Distribución y remisión
§ 7971. Penalidades en lo relativo al CRIM
§ 7972. Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM