2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 78 - Servidumbre de Conservación
§ 785k. Extinción

(a) La servidumbre de conservación se extingue cuando los predios vengan a tal estado que sea imposible volver a disfrutar de la misma.
(b) Los beneficios contributivos que este capítulo concede cesarán tan pronto se extinga la servidumbre o se modifique ésta de tal forma que, aunque no se extinga, su modificación impida el logro de los objetivos de este capítulo.