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§ 785. Facultad - Se reconoce la facultad de establecer servidumbres de conservación como...
§ 785a. Definiciones - (a) Servidumbre de conservación.— Significa un gravamen impuesto sobre un...
§ 785d. Propósitos - (a) Conservar el atributo natural, agrícola, de bosque o escénico...
§ 785e. Personas que pueden ser titular de la servidumbre - (a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o (b)...
§ 785g. Derechos y obligaciones—Titular - El titular de la servidumbre de conservación tendrá los derechos...
§ 785i. Duración - La servidumbre de conservación se constituirá a perpetuidad. Las escrituras...
§ 785k. Extinción - (a) La servidumbre de conservación se extingue cuando los predios...
§ 785l. Salvedad - Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como...
§ 785m. Beneficios contributivos por deducciones del ingreso bruto - (a) Para que una servidumbre de conservación que fuera resultado...
§ 785m-1. Crédito contributivo - (a) Toda persona, natural o jurídica, que constituya una servidumbre...
§ 785m-2. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, o cualquier ley sucesora a dicho Código - El Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011,...
§ 785o. Normas para acogerse a los beneficios contributivos - Se ordena al Departamento de Hacienda y al Centro de...
§ 785p. Interpretación - En caso de dudas, la interpretación de la servidumbre deberá...