(a) Conservar el atributo natural, agrícola, de bosque o escénico de una propiedad o su condición como espacio abierto.
(b) Proteger cuencas hidrográficas.
(c) Mantener o mejorar la calidad del aire o las aguas.
(d) Conservar propiedades con valor cultural.
(e) Conservar propiedades con valor agrícola.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 78 - Servidumbre de Conservación
§ 785e. Personas que pueden ser titular de la servidumbre
§ 785g. Derechos y obligaciones—Titular
§ 785m. Beneficios contributivos por deducciones del ingreso bruto
§ 785m-1. Crédito contributivo