2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 78 - Servidumbre de Conservación
§ 785a. Definiciones

(a) Servidumbre de conservación.— Significa un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos de protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad con valor cultural o agrícola.
(b) Titular de la servidumbre.— Persona natural o jurídica dueña de la servidumbre de conservación.
(c) Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Incluye al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Agricultura y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, como únicos representantes autorizados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a recibir los títulos de las servidumbres de conservación y donaciones de terrenos elegibles.
(d) Organización sin fines de lucro.— Toda entidad, asociación, fideicomiso, organización o institución privada sin fines de lucro, constituida como tal de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, cuya función o propósito principal sea la protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad de valor cultural o agrícola. Además, dicha organización sin fines de lucro debe ser reconocida como tal por el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda y los donativos hechos a ésta deberán ser deducibles conforme con las secs. 30104(a)(10), 30130, 30135(a)(3), 30332(a)(5) y 30412 del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley sucesora a dicho Código.
(e) Area de valor natural.— Area abierta no urbanizada en su estado natural, en área de bosque, de valor escénico o ecológico o adaptada para uso agrícola totalmente, cuya protección y conservación es importante.
(f) Propiedad de valor cultural.— Propiedad o terreno que incluye importantes rasgos o atributos históricos, arquitectónicos o arqueológicos.
(g) Donante.— Significa la(s) persona(s), natural o jurídica, dueña(s) de una propiedad que constituye un terreno elegible o sobre la que se constituyó una servidumbre de conservación mediante una escritura de donación a tenor con las disposiciones de este capítulo y que tiene derecho a los beneficios contributivos correspondientes.
(h) Código de Rentas Internas de Puerto Rico.— Significa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, creado de conformidad con las disposiciones de las secs. 30011 et seq. del Título 13.
(i) Cambio en control.— Significa la venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia del diez por ciento (10%) o más de las acciones, interés o participaciones en el capital de la corporación, sociedad o entidad a una sola persona o grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola o varias transacciones con ese propósito, o que resulte en la tenencia o control por cualquier persona o grupo de personas actuando en concierto del diez por ciento (10%) más de las acciones, interés o participaciones en el capital de dicha corporación, sociedad o entidad.
(j) Servidumbre de conservación elegible.— Significa una servidumbre de conservación a perpetuidad constituida después de 31 de diciembre de 2003, mediante escritura de donación y que satisfaga los requisitos de la sec. 785m de este título para recibir los beneficios contributivos descritos en la misma.
(k) Terreno elegible.— Significa un terreno o propiedad sobre el cual se puede establecer una servidumbre de conservación elegible, cuya titularidad se transfiere mediante escritura de donación a alguna de las personas que, según la sec. 785e de este título, puede ser titular de la servidumbre de conservación. No será elegible para establecer una servidumbre de conservación, basada en este capítulo y recibir los beneficios contributivos que ofrece la misma, cualquier terreno o propiedad que forme parte de una reserva natural o de una reserva agrícola. Tampoco será elegible cualquier propiedad o terreno que una agencia gubernamental haya exigido su conservación como condición o requisito para aprobar un proyecto de construcción.
(l) Land Trust Alliance.— Organización, con sede en Washington D.C., que desde 1982 ha fungido como coordinador nacional, estratega y representante de una red de más de 1,700 fideicomisos de terrenos en los Estado Unidos. Sus objetivos son trabajar para aumentar el ritmo y la calidad de conservación al abogar por políticas tributarias favorables, adiestrar a los fideicomisos en lo que son las mejores prácticas de conservación y tratar de asegurar la permanencia de la conservación frente a las continuas amenazas que enfrentan.