La servidumbre de conservación se constituirá a perpetuidad. Las escrituras de servidumbre de conservación y de donación no podrán contener una disposición que condicione la misma a que el proceso de evaluación para la otorgación de un crédito contributivo, o la otorgación de dicho crédito, se realice dentro de un término menor de dos (2) años. No obstante, cuando se constituyere una servidumbre de conservación a término al amparo de las disposiciones del Código Civil, el donante titular del dominio no tendrá derecho a los beneficios contributivos que dispone este capítulo y la donación no se considerará inoficiosa a los efectos de la sec. 2373 del Título 31.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 78 - Servidumbre de Conservación
§ 785e. Personas que pueden ser titular de la servidumbre
§ 785g. Derechos y obligaciones—Titular
§ 785m. Beneficios contributivos por deducciones del ingreso bruto
§ 785m-1. Crédito contributivo