Se reconoce la facultad de establecer servidumbres de conservación como servidumbres personales o prediales sobre predios rústicos o urbanos para lograr los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 78 - Servidumbre de Conservación
§ 785e. Personas que pueden ser titular de la servidumbre
§ 785g. Derechos y obligaciones—Titular
§ 785m. Beneficios contributivos por deducciones del ingreso bruto
§ 785m-1. Crédito contributivo