2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 78 - Servidumbre de Conservación
§ 785e. Personas que pueden ser titular de la servidumbre

(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
(b) una organización sin fines de lucro que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1) Haber obtenido y mantenido las certificaciones del Departamento de Hacienda como entidades sin fines de lucro.
(2) Que su función o propósito principal sea la protección o conservación de un área de valor natural, valor agrícola o de una propiedad de valor cultural.
(3) Ser entidades bona fide, con al menos diez (10) años de operación activa y reconocida en Puerto Rico por su trabajo en la conservación de áreas de valor natural, agrícola o cultural.
(4) Haber obtenido y mantener la acreditación del “Land Trust Alliance”, que incluye entidades que tienen los recursos necesarios para responsable y adecuadamente conservar las propiedades que se le donen o sobre las servidumbres de conservación de las que sean titulares. El(la) Secretario(a) de Hacienda podrá reglamentar el procedimiento que deberán llevar a cabo estas entidades sin fines de lucro en el caso de que el “Land Trust Alliance” se disuelva.
(5) Estar registradas en el Departamento de Hacienda como entidades que pueden ser titulares de una servidumbre de conservación.