2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Colegio de Médicos Cirujanos
§ 73o. Penalidades

Toda persona que no sea miembro del Colegio de Médicos-Cirujanos y ejerza la profesión de médico-cirujano en Puerto Rico o cualesquiera de las especialidades certificadas por el Tribunal Examinador de Médicos; o que la ejerza mientras esté vigente una orden o resolución final y firme suspendiéndole su licencia profesional por dejar de pagar las cuotas del Colegio, estará sujeto a ser sancionado con pena de multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) a ser impuesta por el Tribunal Examinador de Médicos.