(a) Colegio.— Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
(b) Médico cirujano.— Persona que ha obtenido una licencia regular del Tribunal Examinador de Médicos para ejercer la medicina en Puerto Rico, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931.
(c) Tribunal Examinador.— Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931.