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§ 73. Título corto - Las secs. 73 a 73o de este título se conocerá...
§ 73a. Definiciones - (a) Colegio.— Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico. (b)...
§ 73b. Constitución - Se autoriza[n] a los médicos-cirujanos con licencia regular para ejercer...
§ 73c. Facultades - (a) Subsistir y operar bajo ese nombre. (b) Demandar y...
§ 73d. Deberes - (a) Ayudar al mejoramiento de la salud del pueblo de...
§ 73e. Facultades para referir querellas - El Colegio tendrá facultad para recibir e investigar las quejas...
§ 73g. Colegiación compulsoria - La colegiación será compulsoria y será requisito para poder ejercer...
§ 73h. Organización y gobierno - (a) El Presidente y Vicepresidente del Colegio serán elegidos mediante...
§ 73k. Fondos del Colegio - (a) Enseñanza de las ciencias médicas en Puerto Rico, en...
§ 73n. Objeciones al uso de aportaciones - (a) No más tarde de la fecha reglamentaria para cobrar...
§ 73o. Penalidades - Toda persona que no sea miembro del Colegio de Médicos-Cirujanos...