El Colegio tendrá facultad para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión y después de dar oportunidad de ser oídos a los interesados, en caso de encontrarse causa fundada de una posible conducta antiética o ilegal, deberá referir el expediente al Tribunal Examinador con sus observaciones y recomendaciones. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad del Tribunal Examinador para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos cuando así proceda de acuerdo con la ley aplicable.