(a) Enseñanza de las ciencias médicas en Puerto Rico, en armonía con la reglamentación aplicable adoptada por el Consejo de Educación o por cualquier otra autoridad con competencia para ello.
(b) Prestación de servicios de salud dirigidos a sectores médicamente indigentes y que dependen de programas de bienestar social.
(c) Estudios e investigaciones científicas que contribuyan al adelanto de la medicina y de la salud pública.