2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Colegio de Médicos Cirujanos
§ 73d. Deberes

(a) Ayudar al mejoramiento de la salud del pueblo de Puerto Rico.
(b) Fomentar el mejoramiento del ejercicio de la medicina.
(c) Promover y divulgar el continuo progreso de la medicina.
(d) Cooperar con los gobiernos municipales, estatal y federal, y sus agencias, instrumentalidades públicas y organismos reguladores, en el diseño y la implantación de la política pública sobre la salud en Puerto Rico, cuando sean requeridos para ello.
(e) Colaborar para que la prestación de los servicios médico-hospitalarios en Puerto Rico sean de la misma calidad para todo individuo, independientemente de su condición económica, raza, color, origen, religión, sexo o credo político.
(f) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y de sus miembros y desalentar, velar [por] y denunciar la práctica desleal y antiética en el ejercicio de la profesión.
(g) Defender la confidencialidad de la relación entre médico y paciente, de conformidad con los parámetros dispuestos en la legislación aplicable.
(h) Defender los derechos e inmunidades de los médicos en armonía con el interés público.
(i) Orientar a la comunidad sobre problemas de la salud pública y de asistencia médica.
(j) Instar a que el médico sea de la mayor utilidad posible para nuestro pueblo en la prevención de las enfermedades, así como parte del mejoramiento de la calidad de vida.
(k) Cooperar con los organismos gubernamentales y las entidades privadas correspondientes y orientar a la comunidad para alcanzar el mayor grado de razonabilidad posible en los costos de los servicios de salud.
(l) Establecer, de acuerdo a la capacidad económica del Colegio, medidas de protección mutua para los colegiados.
(m) Estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los colegiados.
(n) Promover el mejoramiento profesional de todos los colegiados mediante la viabilización de la educación médica continua conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Examinador y a lo dispuesto en el inciso (l) de la sec. 73c de este título, y por otros medios.
(o) Tomar las medidas apropiadas, necesarias y convenientes en derecho para hacer efectivos los deberes aquí señalados.