(a) El Presidente y Vicepresidente del Colegio serán elegidos mediante votación secreta en Asamblea convocada para dichos propósitos, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga en su reglamento. Así mismo, los restantes miembros del principal cuerpo directivo del Colegio se elegirán en Asamblea, siguiendo los procedimientos que el Colegio disponga en su reglamento. Ni el Gobierno Central ni ninguna de sus agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones intervendrán o participarán en forma alguna en dicho proceso de elección, salvo lo dispuesto en la nota de disposiciones transitorias bajo la sec. 73 de este título.
(b) El reglamento del Colegio dispondrá lo que no se haya provisto en las secs. 73 a 73o de este título, que sea necesario para el fiel cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el Colegio, incluyendo entre otras cosas, lo concerniente a la composición y el nombre de sus cuerpos directivos; procedimientos de admisión, funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales, extraordinarias y sesiones de los cuerpos directivos; elecciones de directores y oficiales; comités; términos de todos los cargos; creación de vacantes y modo de cubrirlas; presupuesto; inversión de fondos y disposición de los bienes del Colegio. El reglamento dispondrá, además, para que el Colegio efectúe al menos una asamblea ordinaria cada año. Los términos de los directores del Colegio, incluyendo su Presidente y Vicepresidente, se dispondrán en el reglamento.