2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Colegio de Médicos Cirujanos
§ 73n. Objeciones al uso de aportaciones

(a) No más tarde de la fecha reglamentaria para cobrar la próxima cuota anual, tras expresión a su matrícula, diseñará un método para asegurar que las aportaciones de un colegiado disidente no se utilizarán para fines ideológicos.
(b) El método exigirá, que toda objeción de tal naturaleza se exprese afirmativamente en la fecha de pago de la cuota. La ausencia oportuna de objeción se entenderá como autorización al Colegio para utilizar las aportaciones para ese año del Colegio, conforme a su presupuesto general.
(c) El método incluirá la selección por la matrícula de una Junta compuesta de médicos de reconocido prestigio que, entre otras funciones que puedan asignársele, pase juicio, sujeto a revisión potestativa por este Tribunal, sobre la clasificación de las actividades del Colegio, la proporción entre las ordinarias y las de índole ideológica, la validez de las objeciones que algún colegiado pueda hacer a determinadas actividades y sobre toda otra controversia que surja sobre el remedio a disponerse y su aplicación.
(d) El método deberá intentar lograr el debido equilibrio entre el derecho a la libre expresión de los miembros disidentes y la necesidad, de orden tan fundamental en Puerto Rico, de mantener un Colegio de Médicos-Cirujanos vigoroso, fiel a su tradición y funciones históricas y económicamente saludable.
(e) El método no permitirá que se violen por ningún asociado las secs. 73 a 73o de este título, según enmendadas, conocidas como “Ley del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico” u otras disposiciones de ley referentes a la organización y funcionamiento del Colegio de Médicos-Cirujanos. Todo colegiado, disienta o no legítimamente del uso de sus aportaciones o partes de ellas para propósitos ideológicos, deberá, efectuar en las fechas requeridas las aportaciones que la ley exige. Tal pago no afectará en modo alguno su derecho al remedio a establecerse conforme al reglamento que se promulgue al respecto.
(f) Hasta tanto se estructura el remedio a que hemos hecho referencia, los colegiados, con objeciones, o sin objeciones deberán satisfacer la cuota de colegiación dentro de treinta días a partir del recibo de la factura. De no hacerlo quedarán suspendidos del ejercicio de la medicina en Puerto Rico desde la fecha de expiración de tal término hasta el momento en que satisfagan las referidas deudas.
(g) En atención, de otra parte, al derecho de expresión de los objetores, el Colegio de Médicos-Cirujanos deberá, hasta tanto se estructure el remedio por reglamento, depositar en una cuenta separada una cantidad equivalente a la proporción que exista entre las sumas destinadas a fines ideológicos, según se estime temporalmente el término por su Junta, y los gastos totales del Colegio. A esa suma se añadirá otra igual, proveniente de las aportaciones efectuadas conforme a ley por miembros que no hayan objetado, y la cantidad depositada resultante se utilizará exclusivamente para los fines ordinarios del Colegio. Se evitará así que se exija a los querellados contribuir desproporcionadamente a los gastos ordinarios del Colegio.