Se autoriza a las Legislaturas Municipales a establecer, mediante resolución, programas permanentes para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol que empleen pruebas confiables que permitan identificar a los funcionarios y empleados usuarios de drogas o alcohol, para tratarlos y rehabilitarlos en aquellos casos en que este capítulo así lo disponga, para que puedan desempeñar fiel y cabalmente sus funciones y deberes en el servicio público. No obstante, toda reglamentación y programa permanente adoptado por las Legislaturas Municipales para los fines antes mencionados, deberá estar acorde con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
§ 7261. Declaración de política pública
§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes
§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo
§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol
§ 7268. Presunción controvertible
§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento
§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación
§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio
§ 7275. Responsabilidad del municipio
§ 7276. Responsabilidad civil del municipio