2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol
§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento

(a) La muestra será tomada por la entidad cualificada contratada por el municipio para esos propósitos. Los servicios de administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a empleados o funcionarios municipales, realizados al amparo de las disposiciones de este capítulo, provistos por cualquier entidad se harán libre de costo o al costo menor posible para los municipios. A esos fines, se autoriza a cualquier entidad pública o privada que se dedique a la prestación de dichos servicios a negociar con los municipios el costo de las pruebas aquí ordenadas. Las entidades deberán cumplir con los requisitos de las leyes estatales y federales relacionadas con estos propósitos. Disponiéndose, que no se aceptarán pruebas conocidas como rapid tests.
(b) Las muestras no podrán ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las necesarias para detectar sustancias controladas y uso de alcohol, según definidas en este capítulo.
(c) La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia de la muestra científicamente aceptables, de modo que se proteja al máximo la intimidad del funcionario o empleado afectado. Una persona tomará la muestra que el funcionario o empleado le entregue en el momento en que el mismo desaloje el cuarto de servicios sanitarios. Para mayor confiabilidad, se podrá utilizar el método de teñir el agua de la bacineta para evitar la adulteración de la muestra. El grado de intrusión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir la adulteración y preservar la cadena de custodia. Se advertirá al funcionario o empleado por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. En todo caso, el funcionario o empleado tendrá la oportunidad de informar con anterioridad a la prueba cualesquiera datos que estime relevantes para la interpretación de dicho resultado, incluyendo el uso de drogas por prescripción médica y de las no recetadas. Se le advertirá, además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas; a impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas; a impugnar resultados positivos corroborados en una vista y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas.
(d) Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra, antes de ser reportado a la agencia. Cuando se trate de un resultado positivo, la muestra deberá ser sometida a un segundo análisis de corroboración y un médico revisor oficial cualificado confrontará el resultado con los medicamentos anotados por el funcionario o empleado y certificará el resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis. El empleado o funcionario no podrá ser un empleado o agente, o tener interés financiero alguno con el laboratorio para el cual M.R.O. revisa y evalúa sus resultados. No debe derivar ningún beneficio financiero del laboratorio que pueda constituir un conflicto de intereses.
(e) Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado sea sometido a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte II - Administración Municipal; Organización, Planificación y Control de los Bienes y Recursos Humanos Disponibles

Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol

§ 7261. Declaración de política pública

§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes

§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo

§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol

§ 7266. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

§ 7267. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

§ 7268. Presunción controvertible

§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento

§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación

§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal

§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio

§ 7275. Responsabilidad del municipio

§ 7276. Responsabilidad civil del municipio

§ 7278. Legislaturas Municipales

§ 7279. Prohibición de discrimen