2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol
§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

(a) Se suspenderá inmediatamente a todo funcionario o empleado que no ocupe un puesto o cargo sensitivo o en el Cuerpo de la Policía Municipal que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista con las garantías procesales mínimas contempladas en el inciso (c) de esta sección.
(b) No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado del puesto o cargo que ocupa por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al funcionario o empleado:
(1) Cuando por la propia naturaleza del empleo, la condición detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo. Se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas y uso de alcohol, todo puesto o cargo sensitivo o en el Cuerpo de la Policía Municipal.
(2) Cuando el funcionario sea el designado por el Alcalde para ordenar la administración de pruebas o sea el funcionario enlace; disponiéndose, que en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(3) Cuando el funcionario o empleado se niega a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(4) Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(c) En todos los casos en donde se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte II - Administración Municipal; Organización, Planificación y Control de los Bienes y Recursos Humanos Disponibles

Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol

§ 7261. Declaración de política pública

§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes

§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo

§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol

§ 7266. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

§ 7267. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

§ 7268. Presunción controvertible

§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento

§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación

§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal

§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio

§ 7275. Responsabilidad del municipio

§ 7276. Responsabilidad civil del municipio

§ 7278. Legislaturas Municipales

§ 7279. Prohibición de discrimen