2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol
§ 7266. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

(a) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado. No se podrá someter al funcionario o empleado a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol cuando el mismo no se encuentre en pleno dominio de sus facultades mentales por motivo del accidente, a menos que una orden judicial ordene lo contrario. Los municipios tendrán discreción para determinar en sus programas otras circunstancias extraordinarias en las cuales se eximirá al funcionario o empleado de someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol, luego de ocurrido el accidente. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas desde que ocurrió el accidente.
(b) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno (1) deberá ser supervisor directo. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de veinticuatro (24) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. En los casos de una prueba de alcohol bajo sospecha razonable, debe ser hecha dentro de las próximas ocho (8) horas siguientes a la determinación de que existe tal sospecha razonable.
(c) Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieren pruebas subsiguientes de seguimiento.
(d) Que la persona decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte II - Administración Municipal; Organización, Planificación y Control de los Bienes y Recursos Humanos Disponibles

Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol

§ 7261. Declaración de política pública

§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes

§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo

§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol

§ 7266. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

§ 7267. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

§ 7268. Presunción controvertible

§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento

§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación

§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal

§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio

§ 7275. Responsabilidad del municipio

§ 7276. Responsabilidad civil del municipio

§ 7278. Legislaturas Municipales

§ 7279. Prohibición de discrimen