2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol
§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación

(a) Los municipios deberán exigirle a aquel funcionario o empleado que no ocupe un puesto o cargo sensitivo o en el Cuerpo de la Policía Municipal, cuya prueba de detección de sustancias controladas o uso de alcohol arroje un resultado positivo corroborado, que participe en un plan de orientación, tratamiento y rehabilitación, referido por el funcionario enlace. El funcionario o empleado podrá optar por someterse a dicho tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública o privada certificada para ello. En el caso de optar por esta última, el funcionario o empleado será responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación, a menos que este pueda ser sufragado bajo los términos de su póliza de seguro de salud.
(b) Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario o empleado a pruebas adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación.
(c) La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, así como la presencia de sustancias controladas o alcohol en el resultado de las pruebas adicionales a las que sea sometido, se considerará causa para la toma de medidas correctivas o acciones disciplinarias contra el funcionario o empleado, más allá de la mera amonestación verbal o la reprimenda escrita, conforme a la legislación y reglamentación aplicable, y de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
(d) El municipio asegurará a todo funcionario o empleado que seguirá trabajando, mientras este cumpla con el tratamiento y la rehabilitación, siempre que no represente riesgo a la salud y seguridad pública. En aquellos casos en donde el funcionario o empleado representa un riesgo a la salud o a la seguridad de este o la de los demás empleados del municipio, se acogerá en primera instancia a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando este no tenga balance acumulado en dicha licencia, se le cargará al tiempo compensatorio o a la licencia por vacaciones acumulada y en última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses.
(e) En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo para asistir al tratamiento, se le cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando este no tenga balance acumulado en dicha licencia, se le cargará al tiempo compensatorio o a la licencia por vacaciones acumulada y en última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses.
(f) En el caso de que se trate de un funcionario o empleado reincidente, el municipio no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este capítulo. En este caso, el municipio no tendrá que otorgar los beneficios de tiempo compensatorio, licencia por vacaciones y licencia sin sueldo dispuestos en esta sección ni absorber los costos del tratamiento y la rehabilitación. En este caso, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 7271 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte II - Administración Municipal; Organización, Planificación y Control de los Bienes y Recursos Humanos Disponibles

Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol

§ 7261. Declaración de política pública

§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes

§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo

§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol

§ 7266. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

§ 7267. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

§ 7268. Presunción controvertible

§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento

§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación

§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal

§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio

§ 7275. Responsabilidad del municipio

§ 7276. Responsabilidad civil del municipio

§ 7278. Legislaturas Municipales

§ 7279. Prohibición de discrimen