El Estado tiene el compromiso y el interés apremiante ético, legal, social y económico de erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas. A esos fines, entendemos prudente y razonable adoptar toda aquella medida necesaria encaminada a prevenir los efectos adversos del uso de sustancias controladas en el área de empleo. Cónsono con este principio, se declara incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes de un puesto o cargo municipal, el uso de sustancias controladas, y uso de alcohol, en o fuera del sitio o lugar del trabajo o en los alrededores del mismo. La Asamblea Legislativa, comprometida con la salud y seguridad de los funcionarios y empleados de los municipios de Puerto Rico y sus dependencias y de la ciudadanía en general, y fundamentándose en el interés apremiante antes consignado, considera necesario y conveniente autorizar y reglamentar los programas para la administración de pruebas de drogas y uso de alcohol a funcionarios o empleados municipales, con el propósito de contribuir al efecto disuasivo del uso ilegal de drogas y sustancias controladas y uso de alcohol, todo ello dirigido a conservar y proteger un ambiente de trabajo seguro y tranquilo, que propenda al bienestar social y laboral de todos los funcionarios y empleados municipales y de la ciudadanía en general. Este capítulo delinea las circunstancias bajo las cuales se permitirá a los municipios administrar pruebas para detectar el uso de sustancias controladas y uso de alcohol en el empleo, y prescribe los requisitos que al efecto deberán ser observados por estos. Ha de servir, además, para establecer las garantías mínimas necesarias para proteger la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado sujeto a las pruebas y garantizar al máximo la confiabilidad, precisión y confidencialidad de sus resultados, en un contexto de orientación, tratamiento y rehabilitación, encaminado al fiel desempeño de las funciones y deberes del servidor público, dentro de los recursos disponibles.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
§ 7261. Declaración de política pública
§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes
§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo
§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol
§ 7268. Presunción controvertible
§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento
§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación
§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio
§ 7275. Responsabilidad del municipio
§ 7276. Responsabilidad civil del municipio