Todo funcionario o empleado que ocupe un puesto o cargo en el Cuerpo de la Policía Municipal, según se define en este Código, incluyendo el Director o Comisionado de la misma, estará sujeto a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol. Estarán sujetos a pruebas periódicas, además, aquellos funcionarios o empleados que ocupen puestos o cargos sensitivos, según se define dicho término en este capítulo, incluyendo al funcionario enlace. Todo contrato suscrito entre el municipio y una empresa privada con el propósito de obtener servicios de seguridad, mantenimiento de vehículos, conductores de guaguas de trasporte colectivo, o cualquier otro servicio, incluirá una cláusula a los fines de que todo empleado que rinda sus servicios mediante el contrato con el municipio, estarán sujetos a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol administradas y costeadas por la compañía para la cual trabaja el laboratorio seleccionado cumplirá con todos los requisitos de las leyes estatales y federales a estos propósitos. Dispondrá, además, que todo aquel empleado de la empresa privada contratada por el municipio cuya prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol arroje un resultado positivo, queda impedido de prestar dichos servicios al municipio permanentemente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
§ 7261. Declaración de política pública
§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes
§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo
§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol
§ 7268. Presunción controvertible
§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento
§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación
§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio
§ 7275. Responsabilidad del municipio
§ 7276. Responsabilidad civil del municipio