2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol
§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal

Ningún resultado positivo a pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol administradas por un municipio podrá ser utilizado como evidencia en un proceso administrativo, civil o criminal contra el funcionario o empleado, excepto cuando se trate de la impugnación de dicho resultado o del procedimiento bajo el cual se obtuvo el mismo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte II - Administración Municipal; Organización, Planificación y Control de los Bienes y Recursos Humanos Disponibles

Capítulo 316 - Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol

§ 7261. Declaración de política pública

§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes

§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo

§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol

§ 7266. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

§ 7267. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

§ 7268. Presunción controvertible

§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento

§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación

§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal

§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio

§ 7275. Responsabilidad del municipio

§ 7276. Responsabilidad civil del municipio

§ 7278. Legislaturas Municipales

§ 7279. Prohibición de discrimen