Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general de los candidatos a empleo, todo municipio requerirá la presentación de un informe certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo. Dicha prueba podrá ser administrada por cualquier laboratorio, no más tarde de veinticuatro (24) horas desde que el municipio se lo requiera al candidato en cuestión, la cual será costeada por el municipio que la solicitó. La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a dicha prueba, o un resultado positivo en la misma, así certificado por el laboratorio en cuestión, será causa suficiente para denegar el empleo. Cada municipio establecerá la reglamentación necesaria para la implementación de esta disposición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
§ 7261. Declaración de política pública
§ 7262. Funcionario enlace; designación y deberes
§ 7263. Pruebas de detección de sustancias controladas como requisito de empleo
§ 7265. Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol
§ 7268. Presunción controvertible
§ 7269. Pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol; procedimiento
§ 7270. Orientación, tratamiento y rehabilitación
§ 7271. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 7272. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 7273. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 7274. Revisiones y apelaciones de las determinaciones del municipio
§ 7275. Responsabilidad del municipio
§ 7276. Responsabilidad civil del municipio