2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo
§ 7082. Orientación

La Administración, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos(as) los(as) empleados(as) que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.